Cuentas en el extranjero desde 2027: ¿prohíbe la UE las cuentas en Suiza o Dubái?
29 de agosto de 2026

Cuentas en el extranjero desde 2027: ¿prohíbe la UE las cuentas en Suiza o Dubái?

Qué cambia con el artículo 21c de CRD VI desde 2027, a quién afecta y por qué no existe una prohibición general de cuentas en Suiza, Dubái u otros países terceros.

Por Nastasia Steindorfer

Head of Operations

Revisado y actualizado el: 30 de agosto de 2026

Actualizado el 29 de agosto de 2026. Base: CRD VI, especialmente el artículo 21c.

La entrada en aplicación de nuevas reglas europeas ha generado titulares sobre una supuesta prohibición de cuentas en el extranjero desde 2027. Sin embargo, la Directiva sobre requisitos de capital VI (CRD VI) no prohíbe a una persona o empresa de la UE poseer o solicitar una cuenta en Suiza, Dubái, Estados Unidos, Singapur u otro país tercero.

El cambio se dirige principalmente a las entidades bancarias de terceros países y a las condiciones bajo las que prestan determinadas actividades bancarias básicas dentro de la Unión Europea. La consecuencia práctica puede ser una menor oferta para clientes con vínculo europeo.

Respuesta breve

¿Habrá una prohibición europea de cuentas extranjeras?

No. CRD VI no establece una prohibición general para los clientes.

¿Qué cambia el 11 de enero de 2027?

Para prestar determinadas actividades bancarias básicas en un Estado miembro, una entidad de un país tercero deberá, con carácter general, operar mediante una sucursal autorizada en ese Estado, salvo que resulte aplicable una excepción.

¿Solo afecta a particulares?

No. Una sociedad establecida en la UE también puede ser cliente de una entidad de un país tercero.

¿Se cerrarán automáticamente las cuentas existentes?

No. La directiva contempla protección para derechos contractuales adquiridos en contratos celebrados antes del 11 de julio de 2026, sin impedir que una entidad cambie su política o termine una relación conforme a las condiciones aplicables.

Fechas principales

Fecha Significado
19 de junio de 2024 Publicación de CRD VI
11 de julio de 2026 Fecha relevante para la protección de contratos existentes
11 de enero de 2027 Aplicación relevante del nuevo régimen de sucursales de terceros países

Qué modifica realmente CRD VI

El artículo 21c regula la prestación en la UE de determinadas actividades por entidades establecidas fuera de la Unión. Entre las actividades básicas relevantes se encuentran la captación de depósitos y otros fondos reembolsables, la concesión de créditos y determinadas garantías y compromisos.

Una sucursal autorizada implica requisitos adicionales de capital, liquidez, gobierno, gestión de riesgos, información y supervisión. Una gran entidad internacional puede mantener una estructura europea; otra más pequeña puede decidir no incorporar nuevos clientes de determinados Estados miembros.

Por tanto, el cliente no pierde el derecho general a tener una cuenta fuera de la UE. Lo que puede cambiar es la disposición o capacidad de una entidad concreta para prestarle el servicio.

Qué servicios deben distinguirse

Servicio Consideración general
Cuenta bancaria o de depósito Actividad básica potencialmente relevante
Crédito, garantía o compromiso Potencialmente relevante
Determinados servicios de inversión Pueden quedar bajo el marco MiFID y sus excepciones
Operaciones interbancarias o intragrupo Existen excepciones específicas
Iniciativa exclusiva del cliente Puede existir una excepción limitada

Una cuenta de efectivo vinculada a un depósito de valores debe analizarse separadamente del servicio de inversión. Que ambos aparezcan en la misma plataforma no significa que tengan la misma clasificación.

Sociedades de la UE y sociedades de terceros países

Una GmbH alemana, una SL española o una SARL francesa son sociedades de la UE. Si reciben actividades bancarias básicas directamente de una entidad suiza, estadounidense o de Emiratos, el nuevo régimen puede resultar relevante.

Una US LLC, UK Ltd. o sociedad de Emiratos establecida realmente fuera de la UE presenta un punto de partida distinto. Esto no permite una conclusión automática: deben considerarse la entidad contratante, su establecimiento real, la dirección efectiva y el servicio concreto.

La diferencia empresarial se explica con más detalle en cuenta de empresa fuera de la UE desde 2027.

Iniciativa exclusiva del cliente

La llamada reverse solicitation puede ser relevante cuando el cliente contacta con la entidad por iniciativa exclusivamente propia. Es una excepción estrecha. Si la entidad o una persona que actúa para ella ha captado activamente al cliente, puede no cumplirse el requisito.

La excepción tampoco obliga a una entidad a aceptar clientes europeos. No debe utilizarse como fórmula general para eludir el marco regulatorio.

Contratos existentes

Los contratos celebrados antes del 11 de julio de 2026 pueden conservar derechos contractuales ya adquiridos. Esto no significa que estén protegidos automáticamente nuevos productos, ampliaciones, créditos, renovaciones o cambios importantes.

También es posible que una entidad revise por iniciativa propia los países atendidos. Los titulares deberían comprobar la fecha del contrato, los servicios utilizados y las comunicaciones del proveedor.

Qué pueden revisar los titulares

  1. Quién es exactamente el titular contractual.
  2. Qué servicios presta la entidad.
  3. Cuándo se celebró el contrato.
  4. Desde qué país y estructura se presta el servicio.
  5. Qué ha comunicado la entidad sobre continuidad o nuevos productos.
  6. Qué alternativas operativas existen si cambia la política.

bizkonto trabaja exclusivamente con cuentas empresariales y no con aperturas de cuentas privadas.

Conclusión

CRD VI no prohíbe las cuentas en Suiza, Dubái u otros países terceros. El nuevo marco aumenta las exigencias para determinadas entidades que prestan actividades bancarias básicas a clientes de la UE. Por ello, la oferta puede reducirse aunque la cuenta extranjera no desaparezca.

Fuentes de base: Directiva (UE) 2024/1619, especialmente artículo 21c; normativa nacional de transposición y comunicaciones de las autoridades competentes.